Dentro del esquema de desregulación aduanera y del comercio exterior se formalizó la eliminación de la normativa que fijaba valores referenciales para la exportación. Ya se habían quitado a varias posiciones arancelarias, ahora se incluyeron a las pesqueras y las que quedaban vigentes.
Con la firma de Florencia Lucila Misrahi, la medida que había sido anunciada semanas atrás, y se formalizó ayer, indica entre sus fundamentos que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Puntualmente, la Resolución General N° 4.710 del año 2020 establecía el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), disponiendo que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.
“Que atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, se advierte que el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación”, indica el instrumento al exponer argumentos y en función de ello “conforme la experiencia recogida, corresponde abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio y eliminar el Canal Rojo Valor”, detalla.
La AFIP, que ahora será reconvertida en ARCA, señala que “las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002”, precisa la normativa publicada ayer en el BO.
Finalmente, entre los artículos de forma se facultó a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación.

