Celebran fallo judicial que blinda la 19640 a los antojos del Ejecutivo
El abogado Raúl Paderne explicó los alcances del fallo que declara inconstitucional un artículo de la Ley 19640, que habilitaba al Poder Ejecutivo a modificar derechos que emanan de la norma, a través de decretos. Ahora, cualquier cambio deberá ser interpuesto a través de otra Ley.
En un fallo judicial de gran relevancia, el juez Federal de Ushuaia declaró inconstitucional el artículo 32 inciso C de la Ley 19640, que facultaba al Poder Ejecutivo a modificar, mediante decretos u otras herramientas, los derechos establecidos en dicha norma. Este pronunciamiento, celebrado por el abogado Raúl Paderne, representa un límite a las atribuciones del Ejecutivo y refuerza la necesidad de que cualquier cambio en los derechos derivados de la ley sea aprobado por el Congreso.
“Esto básicamente pone un freno a aquellas limitaciones que establecieron desde el 2012 en adelante y hasta el año pasado”, explicó Paderne en radio Provincia, y destacó la trascendencia del fallo para la vida cotidiana de los ciudadanos.
El artículo declarado inconstitucional permitía al Poder Ejecutivo emitir decretos que afectaban derechos como exenciones impositivas y beneficios económicos, particularmente en el sub régimen industrial de Tierra del Fuego.
Sin embargo, el fallo establece que tales modificaciones solo pueden realizarse mediante una ley, tal como lo establece la Constitución Nacional. “Ninguna de las herramientas jurídicas que prevé la Constitución para el Poder Ejecutivo, sea decreto de necesidad de urgencia o reglamentario, puede afectar temas como impuestos, derecho penal o electoral”, señaló Paderne, citando el fallo Camaronera Patagónica de la Corte Suprema de Justicia, que respalda esta interpretación.
El abogado también destacó que este fallo sienta un precedente importante para casos futuros, ya que empresas y particulares afectados por decretos similares podrían solicitar la inconstitucionalidad de las medidas y reclamar la devolución de gravámenes impuestos ilegalmente. “La consecuencia sería que todo lo que ha sido gravado, no debería estar gravado. O sea, deberían devolverlo”, afirmó.
Además, mencionó que el fallo podría influir en la postura del actual Poder Ejecutivo, que hasta ahora no ha emitido decretos en este sentido, pero que, de hacerlo, deberá respetar las limitaciones constitucionales.
Paderne recordó el caso de Nerio Sartini, un empresario fueguino del rubro gas envasado, que en 2012 decidió no trasladar al consumidor el impacto de un decreto del Poder Ejecutivo, optando por litigar en su lugar. “Él no la trasladó, dijo, ‘yo no voy a pagar esto’. Y la verdad que hay que jugarse”, relató el abogado, destacando la importancia de defender los derechos frente a medidas arbitrarias.
Este fallo, que ahora podría ser revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, se considera un avance significativo en la protección de los derechos ciudadanos frente a posibles abusos del Ejecutivo. “Es un fallo que va a tener seguramente repercusiones posteriores, que las vamos a ir viendo a través del tiempo”, concluyó Raúl Paderne.
