Están habilitados a acogerse al beneficio los contribuyentes “cuya base imponible total del impuesto sobre los ingresos brutos declarada para el período fiscal 2023, no supere los 500 millones de pesos”. El monto fijado posibilita, según se indicó desde la Cámara de Comercio de Ushuaia, que más de un 90% de las PyMES se vean alcanzados por la normativa. Como contrapartida, el contribuyente beneficiario de la suspensión de la ejecución fiscal dentro del plazo de 6 meses deberá acogerse a los planes de pago vigente y los que en el futuro se dicten”.
La ley 1546, aprobada por la Legislatura pro unanimidad en la sesión del pasado miércoles 24 de abril, instruye también a la DPOSS y a la DPE “a suspender el inicio y la continuidad de acciones judiciales de ejecución” respecto de los usuarios que reúnen los mismos requisitos para acceder a la suspensión de ejecuciones fiscales, y se invita a la Cooperativa Eléctrica y a la Municipalidad de Río Grande a adoptar beneficios similares para los usuarios de esos servicios.

